viernes, 29 de octubre de 2010

DEL PECADOR PUBLICO Y SU ABSOLUCIÓN

" Léalo y Reflexione " Francisco Jiménez Fermín

DE LOS PECADOS PUBLICOS

¿Quién: Personas, Individualidades o Instituciones en las distintas civilizaciones, pueden ufanarse de decir que no han faltado a las normas de la ética y la moral, a la ley natural o a la ley Divina?. Todos hemos pecado. Se han transgredido no solo la ley de los hombres sino también la ley de Dios, se ha faltado gravemente o levemente a lo que ellas establecen, incumpliendo lo que está prohibido o dejando de hacer lo estatuido. Cuando una persona o una institución a la vista de todos comete un delito o una falta grave, merece una pena; sin embargo puede quedar impune por qué no se le acuse, porque es insignificante, por negligencia o componendas de las autoridades o porque no existe institución humana que le juzgue. Este incumplimiento al deber es un delito por comisión por hacer lo prohibido, o un delito por omisión por dejar de cumplir lo establecido. Si bien es cierto que para la falta cometido hay un juez justo que imparta justicia, en no contadas ocasiones puede ser prevaricador. Lo que sí es permanente y verdadero es el juicio justo y misericordioso del Dios Todopoderoso. Este Dios juzgará al hombre, cuando transgreda expresamente la ley Divina del Decálogo, cuando transgreda los mandatos de su Santa Iglesia universal, cuando haya incumplimiento claro y voluntario del ejercicio de su amor por omisión o por comisión y cuando se escandalice públicamente con el pecado, más le valdría al pecador que se le colocara una piedra de molino atada al cuello y ser le arrojara al mar..
En distintos países y en el nuestro, han existido y existen gobiernos, funcionarios e instituciones que cometen pecados graves contra la ley de Dios y la ley de los hombres, y por los tanto como pecadores públicos tendrán que enfrentar los juicios de los hombres en todas las causas que no tengan prescripción, y sobre todo el juicio de Dios que es inexorable. El pecador público es la persona que comete pecado grave, y esta situación pecaminosa, es de hecho conocida por la comunidad donde vive y por su país, De ordinario suele reservarse esta valoración al pecado escandaloso y perturbador del orden público, como delitos ante la ley de los hombres y ante la ley de Dios; Y que los Confesores responsables de otorgar la absolución conocen con certeza los casos al ser solicitada la confesión sacramental.
La Iglesia, desde siempre, urgida por el mandato del Señor: «No deis lo santo a los perros» (Mt 7,6), ha mantenido con tales pecadores una disciplina severa de exclusión, en esta línea ha de situarse la penitencia pública de los primeros siglos del cristianismo. En la administración de los sacramentos este principio de exclusión de los indignos es un deber grave que pesa sobre el ministro del sacramento y, en su defecto, sobre la comunidad cristiana, Admitirlos supondría una cooperación formal al sacrilegio público y al escándalo consiguiente y un abuso de la potestad pastoral,
Si ese pecador público que difama, manipula confunde y descalifica a la Iglesia y a sus autoridades solicitara el sacramento de la reconciliación ha de negársele por las razones expuestas. El pecador público para recibir un sacramento debe disponerse como pecador, mediante sincero arrepentimiento, a confesar sus faltas. Y como pecador «público», debe manifestar públicamente tal arrepentimiento y reparar el escándalo para ser digno de recibir la absolución de su pecado
El pecado público es un pecado grave que tiene sus cimientos en el pecado capital de la soberbia. Lo que se desea o se rechaza en ese pecado puede ser material o espiritual; real o imaginario. Hay personas que parecen buenas e incluso hacen muchas cosas buenas, y a pesar de ello no obtienen santidad, porque están llenos de vanidad y soberbia.
OCT 2010.

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