“Lea y
Reflexione” Francisco Jiménez Fermin
SOBRE LAS
INDULGENCIAS
Cualquier acto o elemento que
disminuya o remita parcial o totalmente las deudas o las penas que debemos
pagar será siempre bien recibido. Sea en el hogar, en el trabajo, en la escuela
o en cualquier Institución donde se produzca ese acto que siempre será loable.
Los indultos Presidenciales para la remisión de las penas del reo son justas,
constitucionales y legales. En la Institución de la Iglesia Católica para los
fieles y para los difuntos, desde los primeros siglos del Cristianismo se han
venido estableciendo LAS INDULGENCIAS, que son instrumentos también de remisión
de la Pena del pecado. La Encíclica del primero de Enero de 1967 del Papa PAULO
VI: “Indugentiarum Doctrina” hace una revisión completa de las Indulgencias de
la Iglesia. El Cánon 992 del Código Canónico fija el concepto de indulgencia
así: “Es la remisión o perdón ante Dios, de la pena temporal debido a los pecados
ya perdonados en cuanto a la culpa- (Sacramento de la Penitencia); remisión o
perdón que consigue el fiel que esté bien dispuesto y en determinadas
condiciones, por la Iglesia, que, como ministro de la Redención, reparte y
aplica con autoridad los méritos de Cristo, de la Virgen María y de los
Santos.” La indulgencia plenaria para la remisión total de la pena o parcial
para remisión de parte de la misma, o Indulgencia Jubilar dictada en tiempo de
jubileo de la Iglesia, las conceden el Papa o los obispos por causas justas
y en determinadas condiciones, que son
las condiciones acostumbradas necesarias para poder recibirlas. Las parciales
se pueden obtener varias veces al día, las Plenarias solo una vez al día, la jubilar
en el tiempo que se decreta el jubileo. Las condiciones acostumbradas para
hacerse acreedor del beneficio de la pena son cuatro: 1) Visitar una Iglesia o
templo católico, 2)Orar por las intenciones del Santo Padre, 3)Confesarse y 4)
Comulgar.
Las
indulgencias que ganamos cada día o en cualquier tiempo, no se puede aplicar a
otras personas vivas, pero si se puede hacer por la Iglesia purgante, es decir
en beneficio de las almas que purifican su pena temporal en el Purgatorio y que
no la saldaron en su vida. Como la Santa Iglesia tiene autoridad sobre todos
sus miembros vivos, se tendrá la seguridad del beneficio de la indulgencia que
se gana para la remisión de la pena temporal
de cada quien; pero como la Iglesia no tiene autoridad directa sobre las
almas del purgatorio, todas las indulgencias que ofrezcamos a los fieles
difuntos individual o colectivamente se hará mediante Sufragios, es decir mediante el ruego que se
hace a Dios para que el beneficio que se gana y ofrece con la indulgencia ayude
a los fieles de la Iglesia purgante en la condonación de su pena. Esa decisión
dependerá de la misericordia de Dios, y
debemos confiar en ella, y por no tener
la certeza de saber si se recibe, la Santa Iglesia nos permite ofrecer más de
una indulgencia por el alma del mismo difunto.
Nuestra
Santa Madre Iglesia, a través de quienes han ejercido y ejercen su jurisdicción,
desde siempre ha establecido muchísimas Indulgencias. El Libro oficial de la
Institución “La Raccolta” contiene todas las oraciones y devociones para cada
necesidad y ocasión que producen indulgencias. El 29 de junio de 1967 el Papa
Paulo VI publica el documento “El ENCHIRIDION”, lista de indulgencias, donde se
señalan 70 preces y practicas cristianas que están indulgenciadas. Podemos
citar como depositarios de Indulgencias: el
rezo del Santo Rosario, solo o en grupos; el Vía Crucis en cuaresma y fuera de ese tiempo,
realizado en grupos o individual; las bendiciones con el Santísimo; Las
primeras Comuniones, Los Retiros espirituales, las oraciones sencillas como
decir con devoción: “! Jesús mío, misericordia”! una o muchas veces al día; o
la ORACIÓN DE CRISTO REY, que da
indulgencia plenaria diaria.
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