lunes, 9 de julio de 2012

SOBRE INDULGENCIAS 01-07-12


“Lea y Reflexione”                                                                   Francisco Jiménez Fermin
SOBRE LAS INDULGENCIAS
Cualquier acto o elemento que disminuya o remita parcial o totalmente las deudas o las penas que debemos pagar será siempre bien recibido. Sea en el hogar, en el trabajo, en la escuela o en cualquier Institución donde se produzca ese acto que siempre será loable. Los indultos Presidenciales para la remisión de las penas del reo son justas, constitucionales y legales. En la Institución de la Iglesia Católica para los fieles y para los difuntos, desde los primeros siglos del Cristianismo se han venido estableciendo LAS INDULGENCIAS, que son instrumentos también de remisión de la Pena del pecado. La Encíclica del primero de Enero de 1967 del Papa PAULO VI: “Indugentiarum Doctrina” hace una revisión completa de las Indulgencias de la Iglesia. El Cánon 992 del Código Canónico fija el concepto de indulgencia así: “Es la remisión o perdón ante Dios, de la pena temporal debido a los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa- (Sacramento de la Penitencia); remisión o perdón que consigue el fiel que esté bien dispuesto y en determinadas condiciones, por la Iglesia, que, como ministro de la Redención, reparte y aplica con autoridad los méritos de Cristo, de la Virgen María y de los Santos.” La indulgencia plenaria para la remisión total de la pena o parcial para remisión de parte de la misma, o Indulgencia Jubilar dictada en tiempo de jubileo de la Iglesia, las conceden el Papa o los obispos por causas justas y  en determinadas condiciones, que son las condiciones acostumbradas necesarias para poder recibirlas. Las parciales se pueden obtener varias veces al día, las Plenarias solo una vez al día, la jubilar en el tiempo que se decreta el jubileo. Las condiciones acostumbradas para hacerse acreedor del beneficio de la pena son cuatro: 1) Visitar una Iglesia o templo católico, 2)Orar por las intenciones del Santo Padre, 3)Confesarse y 4) Comulgar.

            Las indulgencias que ganamos cada día o en cualquier tiempo, no se puede aplicar a otras personas vivas, pero si se puede hacer por la Iglesia purgante, es decir en beneficio de las almas que purifican su pena temporal en el Purgatorio y que no la saldaron en su vida. Como la Santa Iglesia tiene autoridad sobre todos sus miembros vivos, se tendrá la seguridad del beneficio de la indulgencia que se gana para la remisión de la pena temporal  de cada quien; pero como la Iglesia no tiene autoridad directa sobre las almas del purgatorio, todas las indulgencias que ofrezcamos a los fieles difuntos individual o colectivamente se hará mediante  Sufragios, es decir mediante el ruego que se hace a Dios para que el beneficio que se gana y ofrece con la indulgencia ayude a los fieles de la Iglesia purgante en la condonación de su pena. Esa decisión dependerá de la misericordia de  Dios, y debemos confiar en  ella, y por no tener la certeza de saber si se recibe, la Santa Iglesia nos permite ofrecer más de una indulgencia por el alma del mismo difunto.
            Nuestra Santa Madre Iglesia, a través de quienes han ejercido y ejercen su jurisdicción, desde siempre ha establecido muchísimas Indulgencias. El Libro oficial de la Institución “La Raccolta” contiene todas las oraciones y devociones para cada necesidad y ocasión que producen indulgencias. El 29 de junio de 1967 el Papa Paulo VI publica el documento “El ENCHIRIDION”, lista de indulgencias, donde se señalan 70 preces y practicas cristianas que están indulgenciadas. Podemos citar como depositarios de Indulgencias: el  rezo del Santo Rosario, solo o en grupos; el  Vía Crucis en cuaresma y fuera de ese tiempo, realizado en grupos o individual; las bendiciones con el Santísimo; Las primeras Comuniones, Los Retiros espirituales, las oraciones sencillas como decir con devoción: “! Jesús mío, misericordia”! una o muchas veces al día; o la  ORACIÓN DE CRISTO REY, que da indulgencia plenaria diaria.

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