jueves, 9 de octubre de 2008

DECRETO AÑO PAULINO EN DIÓCESIS DE MARGARITA

DIÓCESIS DE MARGARITA
GOBIERNO ECLESIÁSTICO

DECRETO SOBRE EL AÑO PAULINO

Su Santidad Benedicto XVI a partir del 29 de Junio del presente año, hasta el 29 de junio del 2009, con ocasión del bimilenario del nacimiento de San Pablo, ha convocado este año jubilar dedicado a San Pablo, apóstol de los gentiles. Cuyo objetivo, además de dar a conocer la figura de san Pablo, es profundizar en su mensaje, de manera que esta convocatoria produzca frutos cada vez mayores de renovada conciencia de nuestra condición de discípulos y testigos del Evangelio en nuestra sociedad.
Unidos a toda la Iglesia en Venezuela la cual por medio de la Conferencia Episcopal, se ha unido a la convocatoria del Santo Padre, en su mensaje sobre el año paulino del 24 de abril del presente año. Teniendo además presente que la invitación a celebrar el año paulino, busca además promover la santificación de los fieles, de modo que nos ayude a renovar y fortalecer, con mayor fervor y piedad los propósitos de Salvación sobrenatural y que el Don de la Indulgencia, allana el camino para alcanzar la purificación interior.

Decretamos
Que todos y cada uno de los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, debidamente purificados y mediante el sacramento de la penitencia y alimentados con la sagrada comunión, visiten en peregrinación, piadosamente la imagen de San Pablo que se expone en la Catedral de Nuestra Señora de la Asunción y oren por las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez que hayan obtenido la remisión sacramental y el perdón de sus faltas, aplicable también a modo de sufragio, a las almas de los fieles difuntos, respetando la norma según la cual solamente se puede obtener la indulgencia plenaria una vez al día. Así mismo se establece y dispone que los fieles además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, y rezar además, devotamente el padrenuestro y el credo, añadiendo invocaciones piadosas en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo. (Esta devoción debe estar estrechamente unida a la memoria de San Pedro). Podrán alcanzar Indulgencia Plenaria, de la pena temporal de sus pecados
Los ancianos los enfermos, y todos los que por causa legitima no puedan salir de sus casas, podrán conseguir igualmente, en su propia casa o donde se encuentren a causa de sus impedimentos, la Indulgencia Plenaria si, rechazando todo pecado y con el propósito de cumplir cuanto antes les sea posible las tres condiciones habituales, podrán lucrar también la Indulgencia Plenaria, con tal que se unan espiritualmente a alguna celebración en honor a San Pablo, ofreciendo sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.
Este decreto tiene validez durante el año paulino, dentro del territorio de la Diócesis de Margarita. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en la Asunción el 1 primero de octubre del año 2008.

Mons. Jaime José Villarroel Rodríguez
Administrador Diocesano

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