¿SE CASAN LOS CURAS? Recordatorio para el P. Alberto.
La profesión de votos de castidad perpetua, que constituye el compromiso del celibato, que prometen los sacerdotes católicos cuando reciben el Sacramento del Orden, los inhabilita para contraer el Sacramento del Matrimonio. El canon 277 del Código de Derecho Canónico vigente, establece: "Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos”. Esta norma legal del Celibato en su evolución en la Iglesia ha experimentado cambios y teóricamente puede cambiar, porque la misma no es un Dogma de fe. La Iglesia universal admite al celibato sacerdotal como un don de Dios, con presencia eterna en el tiempo, con basamento teológico y razones poderosas suficientes, que defienden su vigencia en el catolicismo.
El Celibato no es un invento de la Iglesia, ni de los curas, ni es tampoco una imposición para quien quiera ser sacerdote; el celibato es una trascendental decisión personal de un hombre, que habiendo recibido el carisma de la vocación que es una autentica decisión de Dios, se le pide ser célibe por voluntad propia. San Pablo ha dicho el célibe se ocupa de los asuntos del Señor, mientras que el casado se ocupa de los asuntos del mundo y está dividido (I Cor 7). El mismo Cristo hijo de Dios, aunque no impuso la disciplina del Celibato al escoger sus 12 apóstoles en el primer colegio episcopal de su Iglesia naciente, fue paradigma de pureza por ser Dios y hombre, recomendó que para el mejor culto al Padre los hombres se hacen eunucos (Mat 19,10-12). El concilio provincial de Elvira (295 al 302), en las tierras de lo que hoy es España, mandó que los obispos, sacerdotes y diáconos admitidos a las ordenes fueran célibes, o bien dejaran a sus legítimas mujeres si querían recibir las sagradas ordenes. El primer Concilio Ecuménico de Letrán en el año de 1123 reglamentó que el candidato al Orden debe abstenerse de mujer, y que el matrimonio de una persona ordenada era inválido; el Concilio de Trento reafirmó la doctrina de la disciplina del Celibato eclesiástico, que se estableció luego como norma en el Código Canónico y fue defendida ampliamente en el Concilio Vaticano II (1962-1965)..
La iglesia de Cristo en los últimos mil años ha considerado la vocación al sacerdocio y la vocación al celibato como una única vocación, la primera es un llamado gratuito de Dios para su iglesia y no un derecho personal. La Iglesia al unir el sacerdocio con el celibato no impone nada a nadie, porque nadie tiene que ser sacerdote, al contrario está ejerciendo un derecho dado por Dios mismo a su Iglesia de determinar aspectos disciplinarios del oficio. En la Institución hay múltiples maneras de servir, y si alguien cree que es llamado a ocupar un lugar activo, pero a la vez cree que no esta llamado al celibato, sepa que puede ocupar ese lugar según el plan divino y no debe buscar a toda costa ser sacerdote, y si lo fuera y comete la infidelidad contra el voto de Castidad, ha de pedir licencia a la jerarquía eclesiástica para una reflexión profunda.
Consternados estamos hoy día, al observar con tristeza la actitud infiel del P. Alberto, sacerdote apreciado por todos, popular, con carisma mediático, quien le ha fallado a Dios y a su Iglesia. Roguemos por su rectificación y como sacerdote arrepentido vuelva al ministerio, o como un simple hombre de Dios (sacerdote inhabilitado) trabaje en la evangelización y tenga un matrimonio feliz.
MAYO 2009.. .
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